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El uso de los teléfonos celulares en el país es cada vez más cotidiano, con cifras como los 34,43 teléfonos inteligentes que había por cada 100 colombianos al cierre del 2016, según el primer ‘Indicador de terminales por cada 100 habitantes’ del MinTIC, y aún más, con el crecimiento que la tenencia de ‘smartphones’ tuvo entre 2015 y 2016, que fue del 50 %.
1. El uso del teléfono celular en espacios laborales no puede ser una causal de despido, según un fallo de la Corte Constitucional, al resolver una tutela en favor de una persona que fue despedida por enviar mensajes preguntando por la salud de su padre, quien se encontraba enfermo.
En ese caso, el tribunal señaló que despedir a una persona por esto es exagerado, desproporcionado y que va en contra de los derechos de los empleados, aun si las empresas buscan mejorar el nivel de productividad.
2. WhatsApp puede ser una herramienta muy útil para el trabajo pero también puede volverse una distracción. Las constantes pausas para atender la aplicación puede deteriorar la atención a las tareas que esté desarrollando.
3. Tenga en cuenta el registro de la hora de conexión. Si alguien de su trabajo lo requiere y usted no contesta el celular pero está utilizando el chat para hablar con otras personas, la hora de su última conexión quedará registrada y su jefe podría verlo.
4. Lo mismo sucede con la confirmación de lectura del mensaje, más conocida como el doble ‘check’ azul. Ignorar un mensaje de sus superiores quizás no sea la mejor idea si usted tiene activada esta opción, puesto que sabrán que usted está conscientemente decidiendo no responderles.
5. Con estos últimos dos puntos, sin embargo, también hay límites. La Corte Suprema de Justicia estableció que si un empleador le pide estar disponible siempre, aún en horas no laborales, el empleado tiene derecho a devengar una jornada suplementaria. Es decir, si por medios como WhatsApp le colocan tareas fuera de la jornada establecida debe considerarse como trabajo adicional.
6. Esta decisión de la Corte aclara que el simple sometimiento del trabajador de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio daría lugar a que al trabajador se le pagará horas extras. Esto no solo aplica a solicitudes por WhatsApp, también por correos electrónicos o llamadas, no importa el medio por el que le soliciten trabajar fuera de su horario laboral.
7. Al mismo tiempo que las redes sociales permiten compartir más, también hacen que la vida sea más pública y expuesta. En ese sentido, tenga en cuenta que así como sus jefes pueden ver su última hora de conexión o la “confirmación de lectura” de un mensaje, también pueden enterarse si en su estado de WhatsApp pone frases como “odio mi trabajo”.
8. Lo mismo pasa con sus historias de WhatsApp, no solo las verán las personas que usted quiere, también sus directivos, sus clientes, si usa su teléfono para comunicarse con ellos, sus fuentes, si está en algún medio de comunicación, y muchas otras personas.
9. Por otro lado, si se requiere el uso de un celular para cumplir efectivamente su trabajo, la empresa debería proveerlo, pues, según lo estipula el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es una obligación especial del empleador “poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores”.
10. En este punto es importante enfatizar que, como dice el artículo, en los contratos puede estipularse que el trabajador sea quien aporte esas herramientas.
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